1.
Definición.
La
remesa documentaria o "documentary collection" es un medio de pago formado por
documentos comerciales y uno o varios documentos financieros, que un
exportador entrega a su banco para que gestione su cobro.
Los
documentos comerciales son aquellos que no son financieros, el Fundamento de
Comercio Exterior ~ Documentación
de esta guía explica cuales son los documentos comerciales más utilizados (
factura, documento de transporte, documento de seguro, etc.)
Las
partes que intervienen en este medio de pago son las mismas que en la remesa
simple.
2.
Funcionamiento .
El
procedimiento es el mismo para las remesas simples, ya que la única
diferencia es que en la documentaria aparecen más tipos de documentos.
A )
Entrega de documentos del exportador a su banco.
El
exportador, cuando envía la mercancía al importador, acude a su banco con
los documentos comerciales y financieros que ha acordado previamente con su
cliente extranjero, y da instrucciones a su banco (banco remitente) acerca
de cómo gestionar el cobro, en qué condiciones y con qué banco extranjero.
Paralelamente, realiza el envío de la mercancía según las condiciones
previstas en el contrato de compra-venta.
B )
Envío de la remesa documentaria al banco presentador.
El
banco del exportador o banco cobrador, siguiendo las instrucciones de su
cliente envía los documentos al banco presentador ( banco del importador ),
adjuntando una carta de presentación donde se indican las características de
la remesa.
C )
Entrega de documentos al importador, por parte de su banco.
El
banco presentador pone a disposición de su cliente, el importador, los
documentos, el cual podrá retirarlos contra pago o contra aceptación del
documento financiero.
Con
los documentos el importador procederá a retirar la mercancía de la aduana,
cuando llegue a destino.
D )
Pago de la remesa documentaria.
Una
vez entregados los documentos al importador, el banco presentador sigue las
instrucciones de la remesa y hace el pago si ésta es pagadera a la vista o
comunica la aceptación del efecto si es pagadera a plazo, haciendo el pago a
su vencimiento.
Si el
importador no acepta el efecto o no retira los documentos, su banco deberá
informar al banco del exportador, el cual se lo comunicará a su cliente. En
caso de que sigan sin aceptarse los documentos el banco cobrador pedirá la
devolución de los mismos por parte del banco presentador.
3.
Ventajas e inconvenientes.
A) Ventajas
-
Este medio de pago es más barato que el crédito documentario.
- El
exportador tiene la seguridad de tener la posesión de la mercancía hasta el
momento en que el importador hace el pago o se compromete a ello aceptando
el efecto.
- El
importador puede obtener financiación del exportador si la remesa tiene pago
aplazado.
B )
Inconvenientes
-
Este sistema de pago no es tan seguro como un crédito documentario, en el
que al menos un banco avala el pago.
- El
importador debe tomar en consideración la posibilidad de falsificación de
los documentos.
- El
importador no puede revisar la mercancía antes de aceptar o efectuar el
pago, por lo que se tiene que fiar de los documentos.
-
Cuando el importador no acepte pagar, el exportador se tendría que hacer
cargo de los costes de almacenamiento en el puerto o aduana de destino y del
coste del transporte en el caso que regrese la mercancía la país del
exportador.
4.
Legislación aplicable.
-
Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación
número 522 de la Cámara de Comercio Internacional.
Son
unas normas de carácter privado emitidas por la Cámara de Comercio
Internacional.
Para
acogerse a ellas hay que ponerlo por escrito en la carta de presentación del
banco con las características de la remesa.
El
dictamen que pueda emitir la Cámara de Comercio Internacional ante un
conflicto entre las partes, no es vinculante en la justicia ordinaria de un
país, pero se puede utilizar ante la misma como resolución de un conjunto de
expertos en comercio internacional.