A) Ordenante.
Es la empresa importadora que pide a su banco emitir un crédito
documentario según las instrucciones pactadas previamente con el exportador.
Solicita una línea de riesgo de comercio exterior en
su banco para poder realizar el crédito documentario o si la tiene, comprueba
que tiene riesgo disponible.
B) Banco emisor del crédito documentario.
Recibe la solicitud de apertura del crédito de su cliente,
el ordenante, estudia el riesgo , y si se aprueba, procede a abrir el crédito,
informando al banco avisador en el país del beneficiario vía swift
de las características del mismo.
Una vez emitido el crédito se compromete en firme a
hacer el pago en las condiciones pactadas.
C) Banco intermediario.
Es el banco al que se dirige el banco emisor cuando éste
emite el crédito documentario.
Recibe las instrucciones del crédito y las hace llegar
bien al banco avisador, o bien al beneficiario directamente ( si el banco intermediario
coincide con el banco avisador ).
D) Banco avisador
Normalmente es el banco en el que el exportador tiene cuenta.
Recibe las instrucciones de apertura del banco intermediario y avisa al beneficiario
de la misma.
Cuando el exportador entrega los documentos, les comprueba
y les hace llegar al banco emisor.
Dependiendo de cómo sea utilizable el crédito
, podrá iniciar el cobro del crédito o esperar a que el banco emisor
pague para luego abonar al beneficiario. Según si es pagadero en las cajas
del banco emisor o no.
E) Beneficiario
Es la empresa exportadora que recibe a su favor el importe
del crédito documentario. Se encargará de conseguir los documentos
pactados y cumplir las condiciones de entrega reflejadas en este medio de pago.
F) Banco confirmador
En el caso de que el crédito sea confirmado, el banco
confirmador adquiere las mismas obligaciones que el banco emisor.
Puede ser el banco confirmador el mismo que el banco avisador.
G) Banco pagador
Dependiendo de qué banco inicie el pago (utilización
del crédito) esta función de banco pagador la podrá ejercer
los siguientes :
- Banco emisor, si es pagadero en sus cajas.
- Banco avisador, si es pagadero en sus cajas.
- Banco confirmador, el que añade su compromiso de pago,
puede ser el banco avisador.
- Banco negociador, cuando el crédito es pagadero de
forma negociable en un banco determinado.
- Cualquier banco, cuando el crédito sea negociable
libremente en cualquier entidad de un país.
A ) Solicitud del crédito documentario.
El importador , una vez acordado con el exportador el pago
de la mercancía mediante crédito documentario, acude a su banco para
solicitar la emisión del mismo.
Como el crédito documentario es un aval del banco emisor
a su cliente ordenante, éste debe tener un riesgo disponible de comercio
exterior, aprobado por su banco, igual o superior al importe del crédito
documentario. Si no tiene línea de comercio exterior, debe solicitarla.
Aspectos a considerar en la emisión del crédito
documentario.
1. Tolerancia.
En el importe, cantidad, y precio unitario indicado , se permite
una diferencia de hasta el 10% en más o en menos, debiéndose concretar
qué tanto por ciento se admite. Va desde 0 a 10 por ciento.
2. Lugar y fecha límite para presentar documentos.
Máxima fecha autorizada para que los documentos requeridos
lleguen al banco donde se tienen que revisar y comprobar que los documentos presentados
son los pedidos, y utilizar ( disponer ), o sea, una vez revisados los documentos,
iniciar el pago o emitir discrepancias (si los documentos o plazos de entrega no
son los correctos).
El lugar de presentación de documentos se refiere a
dónde va a ser utilizado el crédito, o sea, donde se sitúe
el banco pagador.
3. Lugares de origen y destino
Mencionar de dónde sale la mercancía y hacia
qué ciudad es destinada.
4. Posibilidad de envíos fraccionados.
Si el exportador puede hacer varios envíos del mismo
pedido, cubiertos todos en un único crédito documentario.
5. Posibilidad de realizar transbordos
Se refiere a si la mercancía puede cambiar de medio
de transporte en el trayecto hacia el lugar de destino o si debe ir en el mismo
barco, camión, vagón o avión en todo momento.
6. Fecha límite de embarque.
Fecha máxima de salida de la mercancía desde
el punto de origen.
7. Modalidades de pago de los créditos documentarios.
- Pagaderos a la vista
Se hace el pago contra la presentación de documentos
al importador, siempre que todos los términos y condiciones del crédito
se hayan cumplido.
- Pago diferido (aplazado)
Se hace el pago en una fecha posterior a la entrega de los
documentos.
Normalmente el plazo fijado suele ser a partir de la fecha
de embarque de la mercancía (reflejada en el documento de transporte).
Puede ser también a partir de la fecha de la emisión
de la factura, fecha de entrega de los documentos, o una fecha fijada de antemano.
- Pago por aceptación
En este caso existe una letra de cambio (efecto) formando parte
de los documentos del crédito documentario, y será necesario aceptar
la misma para hacer el pago.
- Pago por negociación
Aquí se utiliza también un efecto financiero,
que puede ser descontado en un banco negociador designado previamente, o en el caso
de que sea libremente negociable, cualquier banco del país donde sea utilizado
puede ser banco negociador.
El banco negociador se compromete a descontar el efecto sin
recurso, o sea, sin posibilidad de acción posterior a cargo del librador
en caso de ser impagado.
Esta fórmula es poco utilizada en Europa pero muy utilizada
en los países orientales.
8. Descripción de la mercancía.
Indicar una breve descripción de los productos y cantidades
compradas de los mismos, según factura o pedido.
9. Documentos requeridos.
Diferentes documentos comerciales, de transporte, seguro
y / o financieros requeridos al exportador.
10. Reparto de gastos bancarios.
Mencionar si los gastos bancarios tanto dentro como fuera de
España son por cuenta del comprador o del vendedor.
Lo más habitual es que los gastos bancarios en España
sean por cuenta de la empresa española y los gastos en el extranjero por
cuenta de la empresa extranjera.
B ) Emisión del crédito documentario.
Siguiendo las instrucciones indicadas en la solicitud del crédito
documentario, el banco emisor comunica la emisión del mismo al banco intermediario,
con el que tiene relación.
El banco intermediario, en caso de ser distinto al banco avisador,
comunica la emisión del crédito documentario por parte del banco emisor
al banco avisador.
C ) Notificación de la apertura del crédito
al exportador.
Es el banco avisador el que comunica al exportador la apertura
del crédito documentario a su favor, sus condiciones de entrega y los documentos
pedidos.
Existe la posibilidad de modificar las condiciones de emisión
del crédito, siempre antes de la expedición de la mercancía.
Cada modificación la solicita el banco emisor según instrucciones
del ordenante que previamente se ha puesto de acuerdo con el beneficiario. Conllevan
unos costes bancarios.
D ) Expedición de las mercancías y entrega
de documentos al banco del exportador.
Una vez que el exportador tiene preparadas las mercancías
y los documentos requeridos en el crédito documentario, sale la mercancía
hacia su destino y los documentos son entregados al banco avisador, el cual les
comprobará y hará llegar al banco pagador del crédito documentario.
E ) Recepción de los documentos por parte del banco
pagador y utilización del crédito.
Este banco pagador se encarga de comprobar si los documentos
llegan antes de la fecha límite, si son los documentos pedidos, y si las
condiciones de entrega reflejadas en los documentos son las pactadas y reflejadas
en el crédito documentario.
En el caso de que todo esté en orden, hace llegar los
documentos al ordenante, a través del banco emisor ( quizás sea el
mismo, si el crédito es pagadero en las cajas del banco emisor ) y
sigue las instrucciones de pago convenidas.
Al producirse el pago se cierra el crédito documentario.
En el caso de que existan discrepancias con los documentos
presentados o con los plazos de entrega u otras condiciones pactadas en el crédito,
se abren reservas, y el banco pagador deberá comunicárselas al banco
emisor y éste a su cliente, el ordenante, el cual tras valorarlas decidirá
si se da por bueno el crédito a pesar de las reservas o si no.
Cuando no se aceptan las reservas, se informa al banco avisador
para que las haga llegar al beneficiario, se devuelven los documentos y se trata
de corregir las discrepancias (reservas) rápidamente. En caso de no corregirse,
no se haría el pago del crédito documentario.
Hay que mencionar que el banco emisor y el confirmador en su
caso, tiene la obligación de pagar cuando los documentos y condiciones del
crédito sean respetados, pero no tienen en cuenta la situación real
de las mercancías, en caso de que sea diferente a la reflejada en los documentos
A ) Créditos irrevocables.
Crédito irrevocable es aquel que no puede ser anulado,
ni modificado sin previa conformidad de las partes que intervienen en el mismo.
Representa una seguridad dada por el banco emisor del crédito
al beneficiario, de que si este presenta en el tiempo oportuno documentos según
los términos y condiciones reflejadas en el crédito, obtendrá
el cobro de la exportación en el momento acordado.
B ) Créditos confirmados.
Son aquellos en los que el banco emisor solicita al banco avisador
o intermediario , que añada su confirmación, o sea, que asuma un compromiso
irrevocable de pago del crédito documentario ante el beneficiario.
El banco al que se solicita su confirmación puede aceptarla
o no, no está obligado a hacerlo.
Por tanto en este tipo de créditos existe una doble
garantía de pago, una dada por el banco emisor y otra dada por el banco confirmador.
Se utilizan los créditos confirmados cuando aparece
un elevado riesgo país.
C ) Créditos transferibles.
Crédito transferible es aquél mediante el cual
el primer beneficiario puede requerir al banco autorizado a pagar, aceptar o negociar,
a poner el crédito total o parcialmente a disposición de uno o más
segundos beneficiarios.
El crédito sólo puede ser transferible una vez,
el segundo o segundos beneficiarios no pueden designar a su vez terceros beneficiarios.
Es necesario que se exprese desde la emisión del crédito
la posibilidad de que sea transferible.
Se respetan las condiciones del crédito documentario,
siendo lo único que se puede modificar, el importe, que se puede reducir,
y el plazo de validez, que se puede acortar.
D ) Créditos Stand By .
Un stand by letter of credit es una garantía del banco
emisor, que se cumple sólo cuando el importador no hace el pago, o sea ,
no paga directamente a través de transferencia , cheque u otro medio de pago.
Mientras el crédito documentario nace para ser utilizado,
el stand by se utilizará sólo si el pago no se produce por el medio
acordado. Entonces se utiliza presentando los documentos que demuestren dicho impago.
Suele utilizarse en algunas relaciones comerciales con Estados
Unidos, como garantía de cobro.
Este medio de pago aporta ventajas tanto al importador como
al exportador, siendo el más aceptado en las situaciones de desconocimiento
mutuo, ya que aporta garantías de cobro superiores a las de cualquier
otra forma de pago.
A ) Ventajas
- Cobertura del riesgo comercial de cobro.
El exportador confía en la solvencia del importador
ya que existe un banco que responde por él y acepta emitirle un crédito
documentario. Sabe que una vez emitido el crédito puede fabricar la mercancía
con la gran seguridad de poder cobrarla, siempre que se realice la entrega según
las condiciones pactadas.
- Control de las condiciones de entrega de la mercancía.
El importador cuando solicita el crédito, informa del
plazo límite de salida de la mercancía, de los lugares de origen y
destino, forma de ser transportada, y solicita documentos que prueben la correcta
disposición de la mercancía. (transporte, certificados de origen,
seguro, listado de contenido, factura …)
Además, el importador tiene la garantía de que
si paga, el banco le entregará los documentos que le permitirán despachar
la mercancía.
El exportador se sabe propietario de la mercancía hasta
que el importador acepta los documentos pactados y retira con ellos la mercancía
en la aduana.
- Posibilidad de mejorar las condiciones de pago.
El importador, al aceptar el pago mediante crédito documentario,
podrá aprovechar esta herramienta que asegura el cobro al exportador para
negociar con él una mejora en el plazo de pago, o un descuento especial.
- Posibilidad de solicitar financiación al banco.
El importador, al solicitar la línea de comercio exterior
para abrir el crédito, puede utilizarla para financiar el pago del mismo.
El exportador puede utilizar ante su banco el crédito
documentario como garantía para conseguir una financiación.
B )
Inconvenientes
- Compleja tramitación.
Es el medio de pago más completo y con mayores beneficios
tanto para el exportador como el importador de los que hemos visto, pero también
el más difícil de tramitar, ya que cubre las condiciones de entrega
de la mercancía y las de pago.
El importador debe considerar los plazos de entrega, y de presentación
de documentos, el tipo de transporte, los lugares de origen y destino de la mercancía,
los documentos a pedir, la distribución de los gastos bancarios, aspectos
que no se prevén en su totalidad en las transferencias, cheques o remesas.
También debe solicitar línea de comercio exterior
a su banco en el caso de que no la tuviese.
El exportador deberá conseguir los documentos solicitados
dentro del plazo acordado, y tener la mercancía preparada antes de la fecha
límite de embarque.
- Costes bancarios elevados.
Al estar el pago avalado al menos por el banco emisor del crédito,
y ser más compleja la tramitación que otros medios de pago, su coste
bancario es también superior.
- Posibilidad de diferencias entre los documentos entregados
y la mercancía recibida.
Al ser el crédito documentario una garantía de
pago por parte del banco emisor siempre que se cumplan unas condiciones reflejadas
a través de unos documentos, se hará el pago si los documentos son
los solicitados, no si la mercancía está bien.
Una vez que el banco emisor entrega los documentos al ordenante
para que retire la mercancía , acepta el pago, avalado por el banco, y puede
ser que al comprobar la mercancía existan diferencias con el pedido, no reflejadas
en los documentos y que tengan que solventar entre el comprador y el vendedor.