Guía Comercio Exterior

 

Medios de Pago y Cobro Internacionales

 

Créditos documentarios.

1. Definición.

Un crédito documentario es el el compromiso que una entidad financiera adquiere,  a petición de su cliente importador y siguiendo instrucciones suyas, de avalar el pago de una mercancía al exportador, contra la entrega por parte de este de determinados documentos exigidos, que demuestren que se han cumplido todos los términos y condiciones estipulados en este medio de pago.

2. Partes que intervienen.

A) Ordenante.

Es la empresa importadora que pide a su banco emitir un crédito documentario según las instrucciones pactadas previamente con el exportador.

Solicita una línea de riesgo de comercio exterior en su banco para poder realizar el crédito documentario o si la tiene, comprueba que tiene riesgo disponible.

B) Banco emisor del crédito documentario.

Recibe la solicitud de apertura del crédito de su cliente, el ordenante, estudia el riesgo , y si se aprueba, procede a abrir el crédito, informando al banco avisador en el país del beneficiario vía swift de las características del mismo.

Una vez emitido el crédito se compromete en firme a hacer el pago en las condiciones pactadas.

C) Banco intermediario.

Es el banco al que se dirige el banco emisor cuando éste emite el crédito documentario.

Recibe las instrucciones del crédito y las hace llegar bien al banco avisador, o bien al beneficiario directamente ( si el banco intermediario coincide con el banco avisador ).

D) Banco avisador

Normalmente es el banco en el que el exportador tiene cuenta. Recibe las instrucciones de apertura del banco intermediario y avisa al beneficiario de la misma.

Cuando el exportador entrega los documentos, les comprueba y les hace llegar al banco emisor.

Dependiendo de cómo sea utilizable el crédito , podrá iniciar el cobro del crédito o esperar a que el banco emisor pague para luego abonar al beneficiario. Según si es pagadero en las cajas del banco emisor o no.

E) Beneficiario

Es la empresa exportadora que recibe a su favor el importe del crédito documentario. Se encargará de conseguir los documentos pactados y cumplir las condiciones de entrega reflejadas en este medio de pago.

F) Banco confirmador

En el caso de que el crédito sea confirmado, el banco confirmador adquiere las mismas obligaciones que el banco emisor.
Puede ser el banco confirmador el mismo que el banco avisador.

G) Banco pagador

Dependiendo de qué banco inicie el pago (utilización del crédito) esta función de banco pagador la podrá ejercer los siguientes :

- Banco emisor, si es pagadero en sus cajas.
- Banco avisador, si es pagadero en sus cajas.
- Banco confirmador, el que añade su compromiso de pago, puede ser el banco avisador.
- Banco negociador, cuando el crédito es pagadero de forma negociable en un banco determinado.
- Cualquier banco, cuando el crédito sea negociable libremente en cualquier entidad de un país.

3. Funcionamiento del crédito documentario.

A ) Solicitud del crédito documentario.

El importador , una vez acordado con el exportador el pago de la mercancía mediante crédito documentario, acude a su banco para solicitar la emisión del mismo.

Como el crédito documentario es un aval del banco emisor a su cliente ordenante, éste debe tener un riesgo disponible de comercio exterior, aprobado por su banco, igual o superior al importe del crédito documentario. Si no tiene línea de comercio exterior, debe solicitarla.

Aspectos a considerar en la emisión del crédito documentario.

1. Tolerancia.

En el importe, cantidad, y precio unitario indicado , se permite una diferencia de hasta el 10% en más o en menos, debiéndose concretar qué tanto por ciento se admite. Va desde 0 a 10 por ciento.

2. Lugar y fecha límite para presentar documentos.

Máxima fecha autorizada para que los documentos requeridos lleguen al banco donde se tienen que revisar y comprobar que los documentos presentados son los pedidos, y utilizar ( disponer ), o sea, una vez revisados los documentos, iniciar el pago o emitir discrepancias (si los documentos o plazos de entrega no son los correctos).

El lugar de presentación de documentos se refiere a dónde va a ser utilizado el crédito, o sea, donde se sitúe el banco pagador.

3. Lugares de origen y destino

Mencionar de dónde sale la mercancía y hacia qué ciudad es destinada.

4. Posibilidad de envíos fraccionados.

Si el exportador puede hacer varios envíos del mismo pedido, cubiertos todos en un único crédito documentario.

5. Posibilidad de realizar transbordos

Se refiere a si la mercancía puede cambiar de medio de transporte en el trayecto hacia el lugar de destino o si debe ir en el mismo barco, camión, vagón o avión en todo momento.

6. Fecha límite de embarque.

Fecha máxima de salida de la mercancía desde el punto de origen.

7. Modalidades de pago de los créditos documentarios.

- Pagaderos a la vista

Se hace el pago contra la presentación de documentos al importador, siempre que todos los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

- Pago diferido (aplazado)

Se hace el pago en una fecha posterior a la entrega de los documentos.

Normalmente el plazo fijado suele ser a partir de la fecha de embarque de la mercancía (reflejada en el documento de transporte).

Puede ser también a partir de la fecha de la emisión de la factura, fecha de entrega de los documentos, o una fecha fijada de antemano.

- Pago por aceptación

En este caso existe una letra de cambio (efecto) formando parte de los documentos del crédito documentario, y será necesario aceptar la misma para hacer el pago.

- Pago por negociación

Aquí se utiliza también un efecto financiero, que puede ser descontado en un banco negociador designado previamente, o en el caso de que sea libremente negociable, cualquier banco del país donde sea utilizado puede ser banco negociador.

El banco negociador se compromete a descontar el efecto sin recurso, o sea, sin posibilidad de acción posterior a cargo del librador en caso de ser impagado.

Esta fórmula es poco utilizada en Europa pero muy utilizada en los países orientales.

8. Descripción de la mercancía.

Indicar una breve descripción de los productos y cantidades compradas de los mismos, según factura o pedido.

9. Documentos requeridos.

Diferentes documentos comerciales, de transporte, seguro  y / o financieros requeridos al exportador.

10. Reparto de gastos bancarios.

Mencionar si los gastos bancarios tanto dentro como fuera de España son por cuenta del comprador o del vendedor.

Lo más habitual es que los gastos bancarios en España sean por cuenta de la empresa española y los gastos en el extranjero por cuenta de la empresa extranjera.

B ) Emisión del crédito documentario.

Siguiendo las instrucciones indicadas en la solicitud del crédito documentario, el banco emisor comunica la emisión del mismo al banco intermediario, con el que tiene relación.

El banco intermediario, en caso de ser distinto al banco avisador, comunica la emisión del crédito documentario por parte del banco emisor al banco avisador.

C ) Notificación de la apertura del crédito al exportador.

Es el banco avisador el que comunica al exportador la apertura del crédito documentario a su favor, sus condiciones de entrega y los documentos pedidos.

Existe la posibilidad de modificar las condiciones de emisión del crédito, siempre antes de la expedición de la mercancía. Cada modificación la solicita el banco emisor según instrucciones del ordenante que previamente se ha puesto de acuerdo con el beneficiario. Conllevan unos costes bancarios.

D ) Expedición de las mercancías y entrega de documentos al banco del exportador.

Una vez que el exportador tiene preparadas las mercancías y los documentos requeridos en el crédito documentario, sale la mercancía hacia su destino y los documentos son entregados al banco avisador, el cual les comprobará y hará llegar al banco pagador del crédito documentario.

E ) Recepción de los documentos por parte del banco pagador y utilización del crédito.

Este banco pagador se encarga de comprobar si los documentos llegan antes de la fecha límite, si son los documentos pedidos, y si las condiciones de entrega reflejadas en los documentos son las pactadas y reflejadas en el crédito documentario.

En el caso de que todo esté en orden, hace llegar los documentos al ordenante, a través del banco emisor ( quizás sea el mismo, si el crédito es pagadero en las cajas del banco emisor )  y sigue las instrucciones de pago convenidas.

Al producirse el pago se cierra el crédito documentario.

En el caso de que existan discrepancias con los documentos presentados o con los plazos de entrega u otras condiciones pactadas en el crédito, se abren reservas, y el banco pagador deberá comunicárselas al banco emisor y éste a su cliente, el ordenante, el cual tras valorarlas decidirá si se da por bueno el crédito a pesar de las reservas o si no.

Cuando no se aceptan las reservas, se informa al banco avisador para que las haga llegar al beneficiario, se devuelven los documentos y se trata de corregir las discrepancias (reservas) rápidamente. En caso de no corregirse,  no se haría el pago del crédito documentario.

Hay que mencionar que el banco emisor y el confirmador en su caso, tiene la obligación de pagar cuando los documentos y condiciones del crédito sean respetados, pero no tienen en cuenta la situación real de las mercancías, en caso de que sea diferente a la reflejada en los documentos

4. Tipos de créditos documentarios.

A ) Créditos irrevocables.

Crédito irrevocable es aquel que no puede ser anulado, ni modificado sin previa conformidad de las partes que intervienen en el mismo.

Representa una seguridad dada por el banco emisor del crédito al beneficiario, de que si este presenta en el tiempo oportuno documentos según los términos y condiciones reflejadas en el crédito, obtendrá el cobro de la exportación en el momento acordado.

B ) Créditos confirmados.

Son aquellos en los que el banco emisor solicita al banco avisador o intermediario , que añada su confirmación, o sea, que asuma un compromiso irrevocable de pago del crédito documentario ante el beneficiario.

El banco al que se solicita su confirmación puede aceptarla o no, no está obligado a hacerlo.

Por tanto en este tipo de créditos existe una doble garantía de pago, una dada por el banco emisor y otra dada por el banco confirmador.

Se utilizan los créditos confirmados cuando aparece un elevado riesgo país.

C ) Créditos transferibles.

Crédito transferible es aquél mediante el cual el primer beneficiario puede requerir al banco autorizado a pagar, aceptar o negociar, a poner el crédito total o parcialmente a disposición de uno o más segundos beneficiarios.

El crédito sólo puede ser transferible una vez, el segundo o segundos beneficiarios no pueden designar a su vez terceros beneficiarios.

Es necesario que se exprese desde la emisión del crédito la posibilidad de que sea transferible.

Se respetan las condiciones del crédito documentario, siendo lo único que se puede modificar, el importe, que se puede reducir, y el plazo de validez, que se puede acortar.

D ) Créditos Stand By .

Un stand by letter of credit es una garantía del banco emisor, que se cumple sólo cuando el importador no hace el pago, o sea , no paga directamente a través de transferencia , cheque u otro medio de pago.

Mientras el crédito documentario nace para ser utilizado, el stand by se utilizará sólo si el pago no se produce por el medio acordado. Entonces se utiliza presentando los documentos que demuestren dicho impago.

Suele utilizarse en algunas relaciones comerciales con Estados Unidos, como garantía de cobro.

5. Ventajas e inconvenientes del crédito documentario.

Este medio de pago aporta ventajas tanto al importador como al exportador, siendo el más aceptado en las situaciones de  desconocimiento mutuo, ya que aporta  garantías de cobro superiores a las de cualquier otra forma de pago.

A ) Ventajas

- Cobertura del riesgo comercial de cobro.

El exportador confía en la solvencia del importador ya que existe un banco que responde por él y acepta emitirle un crédito documentario. Sabe que una vez emitido el crédito puede fabricar la mercancía con la gran seguridad de poder cobrarla, siempre que se realice la entrega según las condiciones pactadas.

- Control de las condiciones de entrega de la mercancía.

El importador cuando solicita el crédito, informa del plazo límite de salida de la mercancía, de los lugares de origen y destino, forma de ser transportada, y solicita documentos que prueben la correcta disposición de la mercancía. (transporte, certificados de origen, seguro, listado de contenido, factura …)

Además, el importador tiene la garantía de que si paga, el banco le entregará los documentos que le permitirán despachar la mercancía.

El exportador se sabe propietario de la mercancía hasta que el importador acepta los documentos pactados y retira con ellos la mercancía en la aduana.

- Posibilidad de mejorar las condiciones de pago.

El importador, al aceptar el pago mediante crédito documentario, podrá aprovechar esta herramienta que asegura el cobro al exportador para negociar con él una mejora en el plazo de pago, o un descuento especial.

- Posibilidad de solicitar financiación al banco.

El importador, al solicitar la línea de comercio exterior para abrir el crédito, puede utilizarla para financiar el pago del mismo.

El exportador puede utilizar ante su banco el crédito documentario como garantía para conseguir una financiación.

B ) Inconvenientes

- Compleja tramitación.

Es el medio de pago más completo y con mayores beneficios tanto para el exportador como el importador de los que hemos visto, pero también el más difícil de tramitar, ya que cubre las condiciones de entrega de la mercancía y las de pago.

El importador debe considerar los plazos de entrega, y de presentación de documentos, el tipo de transporte, los lugares de origen y destino de la mercancía, los documentos a pedir, la distribución de los gastos bancarios, aspectos que no se prevén en su totalidad en las transferencias, cheques o remesas.

También debe solicitar línea de comercio exterior a su banco en el caso de que no la tuviese.

El exportador deberá conseguir los documentos solicitados dentro del plazo acordado, y tener la mercancía preparada antes de la fecha límite de embarque.

- Costes bancarios elevados.

Al estar el pago avalado al menos por el banco emisor del crédito, y ser más compleja la tramitación que otros medios de pago, su coste bancario es también superior.

- Posibilidad de diferencias entre los documentos entregados y la mercancía recibida.

Al ser el crédito documentario una garantía de pago por parte del banco emisor siempre que se cumplan unas condiciones reflejadas a través de unos documentos, se hará el pago si los documentos son los solicitados, no si la mercancía está bien.

Una vez que el banco emisor entrega los documentos al ordenante para que retire la mercancía , acepta el pago, avalado por el banco, y puede ser que al comprobar la mercancía existan diferencias con el pedido, no reflejadas en los documentos y que tengan que solventar entre el comprador y el vendedor.

6. Legislación aplicable.

- Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, de la Cámara de Comercio Internacional. Publicación 600

Son normas de carácter privado emitidas por una sociedad privada, como es la Cámara de Comercio Internacional, pero aceptadas de forma general en todos los países. No son vinculantes en caso de conflicto legal.

Estas normas son de aplicación a todos los créditos documentarios siempre que así se establezca en el texto del crédito.

 
 
 
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