Guía Comercio Exterior

Cobertura del riesgo de cambio


 

 

Cuentas multidivisa

1. Definición

Son cuentas aptas para realizar abonos y cargos en divisas distintas a la moneda nacional.

 

2. Características

Las cuentas multidivisa aparecen para dar cobertura al riesgo de tipo de cambio que tienen las empresas que cobran y pagan en divisas extranjeras. A través de ellas, los cobros en divisa servirán para hacer futuros pagos evitando así la convertibilidad a la moneda nacional.

Son cuentas en divisas, por tanto no tienen conversión directa a billetes al mismo cambio, es una situación distinta a las cuentas en euros que son directamente convertibles a billetes.

Este tipo de cuenta se abre para las principales divisas de uso internacional, cotizables en los mercados más importantes.

Igual que otros tipos de cuentas, es posible la inclusión de varios titulares y autorizados.

 

3. Tipos de cuentas en divisas

A ) Según su forma

- Cuentas en divisa a la vista

En este tipo de cuenta pueden entrar y salir divisas continuamente, a través de cobros , pagos, o también a través del mercado de contado comprar divisa o venderla, haciendo el cargo o abono en una cuenta en euros del mismo titular.

Son cuentas utilizadas por empresas o particulares con necesidades elevadas de hacer movimientos en divisas.

- Cuentas en divisas a plazo

Aquellas en las que invierte la divisa a un plazo fijo que va desde un mes a un año.

Estas cuentas las utilizan titulares con cantidades elevadas en divisa pero con poco movimiento.

Ofrecen un interés calculado con referencia al LIBOR, ( London Inter Banking Offered Rate ). El tipo de interés depende de la divisa, la duración del plazo, y el importe.

 

B ) Según la residencia de sus titulares

- Cuentas en divisas de titulares residentes

Cuando los titulares residen en el país donde se contrata la cuenta multidivisa.

En España los intereses están sometidos a una retención del 15 por ciento.

Para los españoles, la presentación del DNI presupone su residencia en España.

Para los extranjeros, deberán presentar la tarjeta de residencia o si son europeos, el NIE ( número de identificación de extranjeros , distinto a la tarjeta de residencia )

 

- Cuentas en divisas de titulares no residentes

Cuando los titulares no residen en el país donde se contrata la cuenta multidivisa.

No se les practicará retención en el pago de intereses, siempre que acrediten debidamente la no residencia.

Los españoles no residentes deberán presentar además de su identificación ( DNI ), el certificado consular de residencia en el extranjero y una declaración personal indicando el país de residencia.

Los extranjeros deberán presentar su identificación ( pasaporte ), el certificado de no residencia emitido por el Ministerio de Interior español, y una declaración personal indicando el país de residencia.

Estos documentos los tienen que presentar cada dos años.


 

 

 Seguros de Cambio

1. Definición

Operación de plazo en el mercado de divisas por la que se compra o vende una cantidad de una divisa en una fecha futura determinada, siempre a partir de tres días hábiles.

 

2. Características

Es un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de cambio, ya que permite contratar a un tipo de cambio futuro.

Es una operación a plazo ( forward ) del mercado de divisas, que tiene la particularidad de poderse incumplir, o sea, no comprar o vender la cantidad pactada, cargando o abonando sólo el contravalor en euros resultante de la variación entre el tipo de cambio contratado y el tipo de cambio existente en el mercado en el momento de ser incumplido el seguro de cambio.

No son contratos estandarizados como ocurre con los futuros u opciones, sino que existe libertad en importes.

Tampoco aparece una clearing house o entidad compensadora ya que se contrata en el mercado de divisas, por tanto no se piden depósitos de seguridad como márgenes iniciales o de mantenimiento.

 

3. Funcionamiento del seguro de cambio

A ) Contratación del seguro de cambio

El importador o exportador, en previsión de futuros pagos o cobros, decide cubrir el riesgo de apreciación o depreciación contratando un seguro de cambio a través de su banco a un tipo de cambio que le parece interesante.

El banco le hace llegar el contrato donde se refleja el importe y divisa contratados y la fecha de vencimiento del seguro de cambio.

 

B ) Cancelación del seguro de cambio

El contratante del seguro de cambio puede cumplir a vencimiento el seguro de cambio comprando o vendiendo, según el tipo de seguro contratado la divisa al precio de contratación.

Otra posibilidad es cumplirlo anticipadamente, antes del vencimiento.

También puede incumplir el seguro de cambio , quedándose sin adquirir la divisa o sin venderla, según el tipo de seguro, pero viendo cargada o abonada en su cuenta en euros una pérdida o ganancia según haya evolucionado el tipo de cambio de la divisa en comparación al tipo de cambio contratado en el seguro de cambio.

 

4. Tipos de seguro de cambio

A ) Seguro de cambio de importación

Son operaciones de compra de divisa a plazo.

El importador necesita esa divisa en una fecha futura para realizar un pago de la mercancía comprada, o para pagar una financiación solicitada en divisas.

Con el seguro de cambio de importación consigue un precio de compra de divisa determinado. Basándose en ese precio podrá calcular sus costes y valorarlos. Se protege de futuras apreciaciones de la divisa que le supondrían compras más caras o costes financieros más elevados.

B ) Seguro de cambio de exportación

Son operaciones de venta de divisa a plazo.

El exportador recibirá un cobro en el futuro en divisa y quiere asegurarse un tipo de cambio determinado. Puede también que haya hecho un préstamo en divisa y lo cobre en el futuro, queriendo tener un cambio conocido.

Con el seguro de cambio de exportación tendrá un precio de venta en divisa gracias al cual podrá valorar sus ingresos futuros y protegerse ante posibles depreciaciones de la divisa que le harían perder ingresos.

 

 
   
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