1.Las personas físicas, tanto españolas como
extranjeras, con residencia habitual en España.
2. Las personas jurídicas con domicilio social en
el
España.
3. Los establecimientos y sucursales en territorio español de personas
jurídicas extranjeras o de personas físicas residentes en el extranjero.
Se
consideran no residentes en España :
1. Las personas físicas, tanto españolas como extranjeras domiciliadas
en territorio extranjero o que tengan allí su residencia principal.
2. Personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
3.Los establecimientos y sucursales en el
extranjero de las personas jurídicas españolas o de las personas físicas
residentes en España.
4. Diplomáticos españoles acreditados en el extranjero y el personal
español que preste su servicio en las embajadas, consulados extranjeros o en
organismos oficiales.
5. Diplomáticos extranjeros acreditados en España y el personal
extranjero que preste sus servicios en embajadas, consulados, o en
organizaciones internacionales en España.
-
Estado PNR( partidas de no residente )
La
información de cobros y pagos entre residentes y no residentes se informa cada
diez días mediante el estado PNR o posición frente a
no residentes.
Este
estado, lo realizan las entidades de crédito y recoge los saldos iniciales,
operaciones realizadas en la decena y saldos finales de :
1. Monedas y billetes extranjeros.
2. Cuentas que las entidades registradas mantengan con entidades
financieras no residentes.
3. Cuentas que las entidades financieras no residentes y otros
acreedores no residentes mantengan con las entidades registradas.
4. Transferencias y compensaciones entre entidades de crédito sobre
cuentas de euros de no residentes.
5. Otras operaciones que supongan variación de otros activos y pasivos
patrimoniales frente a no residentes.
Esta
información destinada al Banco de España es la base para que el Ministerio de
Economía realice la Balanza Comercial de Cobros y Pagos con el Exterior.
-
Documentos que demuestran la no
residencia
1.
Declaración personal de residencia.
Es
una carta firmada por el no residente donde se identifica e indica su país de
residencia.
2.
Otro documento :
A)
Si el no residente es español
En el caso de españoles residentes en el extranjero, tienen que
presentar el Certificado Consular de Residencia, emitido gratuitamente por el
consulado español del país donde residan.
B ) Si el no residente es extranjero
Si se trata de un extranjero que no reside en España, debe presentar un
Certificado de No Residencia emitido por el Ministerio del Interior español.
Estos dos documentos
deben presentarse cada dos años.